Corte de Iquique raya la cancha y frena traslado de cuatro integrantes del clan Chen desde cárcel de Talca
- Miércoles 2 de septiembre de 2026
- 18:59 hrs
El fallo revocó una orden que disponía trasladar a cuatro imputados de apellido Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca hacia Alto Hospicio y Santiago 1.
Corte establece límites a los tribunales
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique resolvió que los tribunales penales no pueden determinar discrecionalmente el establecimiento penitenciario en el que debe permanecer una persona sometida a prisión preventiva.
La decisión revocó una resolución del Juzgado de Garantía de Iquique que había ordenado el traslado de cuatro imputados de apellido Chen desde el Complejo Penitenciario de Talca, conocido como La Laguna, hacia distintos recintos penitenciarios.
El tribunal de alzada fue categórico al señalar que “las decisiones de traslado competen única y exclusivamente a Gendarmería de Chile”, delimitando así las atribuciones de los tribunales respecto de la destinación penitenciaria de personas privadas de libertad.
¿Qué había ordenado el Juzgado de Garantía?
La controversia se originó luego de que el Juzgado de Garantía de Iquique dispusiera el traslado de Longdi Chen, Wen Chen y Wu Chen desde Talca hasta el penal de Alto Hospicio.
En el caso de Yonjie Chen, en tanto, se había ordenado su traslado desde Talca hasta el Centro de Detención Preventiva Santiago 1.
Gendarmería solicitó reconsiderar la decisión, pero su petición fue rechazada durante una audiencia realizada el 24 de agosto de 2026. Ante esto, la institución recurrió ante la Corte de Apelaciones, representada por el Consejo de Defensa del Estado en nombre del Fisco.
Las defensas de los imputados cuestionaron la procedencia del recurso y argumentaron, entre otros aspectos, que algunas de las resoluciones ya se encontraban ejecutoriadas.
Corte respalda atribuciones de Gendarmería
La Corte descartó los argumentos que buscaban impedir la revisión de la resolución y determinó que el recurso presentado por Gendarmería era admisible.
Para ello, consideró las normas del Código Procesal Penal relativas a la ejecución y régimen de la prisión preventiva, además de la normativa que regula las atribuciones de Gendarmería.
El fallo también recordó distintos pronunciamientos administrativos de la Corte Suprema, en los que se ha establecido que los tribunales penales deben abstenerse de disponer el traslado de imputados a un centro penitenciario determinado, debido a que esa decisión corresponde a Gendarmería.
Según la resolución, los jueces no deben sustituir el criterio técnico de la autoridad penitenciaria respecto de la conveniencia y factibilidad de una determinada destinación.
Informes de seguridad fueron considerados por el tribunal
Uno de los elementos relevantes para la decisión fueron los informes técnicos elaborados por Gendarmería durante agosto.
De acuerdo con la sentencia, dichos antecedentes advertían que determinadas destinaciones podían representar un riesgo para la seguridad interna de los recintos, tanto para los propios imputados como para otros internos y funcionarios penitenciarios.
Los cuatro imputados permanecen en prisión preventiva, luego de ser formalizados por los delitos de asociación ilícita y lavado de activos.
La resolución los describe como presuntos integrantes de una “organización criminal transnacional de alta relevancia patrimonial”.
Uno de ellos, además, habría sido calificado en informes técnicos penitenciarios como integrante de la denominada Población Penal de Riesgo (PPR) y mencionado como presunto líder de la organización. Sin embargo, el fallo no identifica cuál de los cuatro imputados posee específicamente dicha clasificación.
Videoconferencias y arraigo
La Corte también analizó los argumentos utilizados para justificar los traslados.
Respecto de las dificultades de comunicación entre abogados y sus representados, el tribunal señaló que las videoconferencias permiten mantener el contacto con los imputados y desarrollar las labores de defensa.
En cuanto al argumento relacionado con las diferencias de temperatura entre las distintas zonas del país, la Corte estimó que estas no tenían la entidad suficiente para acreditar un riesgo para la integridad física de los imputados.
Asimismo, respecto del arraigo en Santiago alegado por la defensa de Yonjie Chen, el tribunal consideró que dicho antecedente no permitía desvirtuar los informes técnicos de Gendarmería.
Imputados permanecerán donde determine Gendarmería
Finalmente, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por las ministras Marilyn Fredes y Mónica Olivares y el ministro Andrés Provoste, revocó la resolución dictada el 24 de agosto por el Juzgado de Garantía.
La sentencia estableció que Longdi Chen, Wen Chen, Wu Chen y Yonjie Chen deberán permanecer en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile.
Aunque los antecedentes señalan que Gendarmería había dispuesto su destinación al Complejo Penitenciario de Talca, la resolución de la Corte no ordena expresamente que permanezcan de manera definitiva en dicho recinto.
En consecuencia, la decisión devuelve a Gendarmería la facultad de determinar el lugar de reclusión, considerando sus informes de seguridad, la clasificación penitenciaria y la factibilidad operativa de cada destinación.
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