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Suprema establece discriminatorio no ofrecer alternativas de seguro para un crédito hipotecario a persona con VIH

  • Miércoles 28 de julio de 2021
  • 11:17 hrs

La resolución exige que se otorgue al actor otras alternativas de seguros de desgravamen y/o de vías de aseguramiento acordes a su situación.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA y ordenó a ambas entidades ofrecer alternativas para un seguro de desgravamen que le permita a una persona con VIH acceder a un crédito hipotecario.

En la sentencia se estableció actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de ambas entidades financieras al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de la parte contratante.

 “Que, ahora bien, del citado y extenso marco normativo que regula la materia, se desprende que las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversas estadios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que Bice Vida, BCI y la CMF se aleja en lo absoluto de los fines mencionados, desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, "cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas; a la normativa que reglamenta dichas instituciones sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, ‘que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica’.

“Por tanto, ante la imposibilidad de ajustarse el seguro colectivo ofrecido por las instituciones a la situación de salud declarada por el recurrente, ambas –Bice Vida y BCI– estaban obligadas, en su calidad de proveedores de un producto que habían ofertado al actor y, más aun, teniendo presente que BCI le había aprobado la ‘posibilidad de acceder al crédito’ a entregarle otras alternativas para afianzar el contrato de crédito hipotecario, puesto que, en definitiva, es el BCI quien como proveedor y/o la compañía de seguro, restringe su oferta imposibilitando al actor acceder al crédito sobre la base de un argumento, que como ya se dijo, carece de sustento porque transgrede un derecho fundamental como es el de igualdad ante la ley, en sus dos ámbitos, tanto desde la perspectiva de la dignidad del recurrente en su calidad de persona humana como en lo adjetivo de la aplicación de la normativa al caso concreto al fundar su decisión en el hecho que el actor es portador de VIH”, razona el máximo tribunal.

“Que, por consiguiente, la negativa de Bice Vida a ofrecerle al actor un seguro de desgravamen que le permita acceder al crédito hipotecario que le fuere, a su vez, ofertado por BCI, en su oportunidad, carece de sustento jurídico, transformando el actuar de ambas en ilegal y arbitrario porque perturba el derecho de igualdad ante la ley, al discriminar al actor sobre la base de ser portador del VIH, razón por la cual el presente arbitrio será acogido, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección y se ordena a BCI y Bice Vida a que se otorgue al actor otras alternativas de seguros de desgravamen y/o de vías de aseguramiento acordes a su situación, siendo aquellas quienes gestionen esos mecanismos y que le permitan, en definitiva, en esas nuevas condiciones, acceder al crédito hipotecario que pre-aprobó, en su oportunidad, la institución bancaria.