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Corte Suprema acoge demanda contra hospital por no detectar VPH en un niño

  • Viernes 17 de diciembre de 2021
  • 12:24 hrs
Imagen referencial

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En la sentencia estableció la falta de servicio y actuar negligente del hospital al no detectar la infección con el VPH durante los años de atención.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, condenó al Hospital Exequiel González Cortés a pagar una indemnización total de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a la familia de un niño contagiado con el virus del papiloma humano (VPH) debido a tratamientos colorrectales en el establecimiento.

En la sentencia estableció la falta de servicio y actuar negligente del hospital al no detectar la infección con el VPH durante los años de atención, virus que solo fue pesquisado en centro asistencial mexicano que trató al adolescente.

“En la especie, de los antecedentes descritos en el fundamento tercero se desprende que el Hospital Exequiel González Cortés no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó al paciente en lo que atañe, específicamente, a la detección del contagio del virus del papiloma humano que fue advertido solamente en el Centro Colorrectal para Niños ubicado en la ciudad de Puebla, República de México, con ocasión del viaje que los actores efectuaron a ese lugar en el mes de septiembre del año 2015”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al respecto, resulta necesario consignar, en primer lugar, que constituyen hechos de la causa, al tenor de lo establecido en los fallos de primera y de segunda instancia, que, aun cuando R.N.F.Q. ha sido atendido en el Hospital Exequiel González Cortés desde el año 2006, el personal dependiente del demandado no se percató de que el citado paciente padece del virus del papiloma humano, agente viral cuya presencia en su organismo sólo fue notada por el personal sanitario del Centro Colorrectal para Niños de la ciudad de Puebla en el mes de noviembre del año 2015”.

Para la Sala Constitucional: “(…) así las cosas, resulta evidente que el Hospital Exequiel González Cortés incurrió en la falta de servicio reprochada, desde que la actuación negligente del personal de su dependencia se tradujo en que no se advirtiera oportunamente que el menor se encuentra afectado por el virus del papiloma humano, pese a que dicho paciente es atendido en ese nosocomio desde el año 2006, condición que, sin embargo, sólo pudo ser detectada con ocasión de la atención que recibió en el Centro Colorrectal para Niños de la ciudad de Puebla, durante el año 2015”.

Lo dicho reviste aun mayor gravedad "si se considera la naturaleza y peligrosidad del virus en comento, pues, como surge de los antecedentes de la causa y no ha sido controvertido por las partes, el que padece R.N.F.Q. presenta un alto riesgo de producir procesos oncogénicos y lesiones precursoras de cáncer”, concluye.