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Confirman multa a canal de TV por difundir antecedentes de una menor de edad

  • Miércoles 18 de noviembre de 2020
  • 08:51 hrs

En fallo unánime se rechazó el recurso de apelación entablado por la concesionaria Televisión Nacional de Chile en contra de la resolución que la sancionó por la mediatización indebida del caso. 

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 150 UTM que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión a la señal pública TVN por difundir en programa matinal los antecedentes de una menor de edad en proceso de susceptibilidad de adopción, en febrero pasado. 

En fallo unánime se rechazó el recurso de apelación entablado por la concesionaria Televisión Nacional de Chile en contra de la resolución que la sancionó por la mediatización indebida del caso. 

"Que, además de advertir una indebida mediatización de este caso, los antecedentes o datos que entregó el programa son suficientes y pertinentes para la identificación de la niña. En efecto, se exponen fotografías y registros de ella, pues si bien su rostro es resguardado mediante el uso de un difusor de imágenes, de todos modos es posible observar sus características físicas; se indicó su actual edad; se exhibió fotografía de la madre de la niña sin resguardo alguno, se dio a conocer su nacionalidad y edad; las circunstancias en que falleció la madre, hecho policial que fue ampliamente informado por la prensa; nombre de pila de la niña; e identidad de quienes se encontraban al cuidado de la niña, quienes fueron exhibidos en pantalla", detalla el fallo.

 

Tal contenido audiovisual, a juicio del tribunal "desatiende no sólo las normas de la Ley N° 18.838 en lo atinente al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino que además quebranta el régimen especial de protección que gozan los menores de edad en virtud de múltiples tratados ratificados por Chile".