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Corte Suprema condena a carabinero en retiro por secuestro de dirigente sindical

  • Viernes 15 de octubre de 2021
  • 15:30 hrs

El caso ocurrió en septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza. 

El caso ocurrió en septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, actual Región de Antofagasta. 

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima. 

La Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por probados los siguientes hechos, establecidos en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza: 

1°.- Que en septiembre de 1973, luego del pronunciamiento militar, en la Provincia de Tocopilla, la Prefectura de Carabineros decide instaurar en la zona una Fiscalía Militar al mando del Subprefecto de Carabineros y otorgarle para cumplir su labor el apoyo de funcionarios de Inteligencia de Carabineros, pasando en este caso a ser éstos el dispositivo de represión para militantes o simpatizantes de izquierda.

En cumplimiento de sus funciones inician operativos destinados a practicar allanamientos, detención de personas para encerrarlos en calabozos de la unidad policial e interrogarlos bajo tortura, quienes luego en su mayoría fueron trasladados la ciudad de Antofagasta u objeto de Consejos de Guerra, donde algunos fueron condenados a muerte y otros ejecutados sin proceso previo;

2°.- Que este modus operandi fue recurrente en toda la Provincia de Tocopilla y aquellas unidades que se encontraban bajo el control de la Prefectura y la jurisdicción de la Fiscalía Militar, una de ellas era la Comisaría de María Elena, que a su vez tenía bajo su mando a la Subcomisaria del Campamento Pedro de Valdivia, ésta última al mando del Capitán Gerardo Maluje Abraham y como segundo el Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, además de otros suboficiales que estaban a cargo de los carabineros de la Subcomisaria, como lo fue el Sargento 1° Arturo Contreras Tamayo, quienes replicaron en su jurisdicción las mismas técnicas represivas de la Prefectura, ya que allanaron, detuvieron, encerraron e interrogaron bajo tortura a personas vinculadas políticamente con el Gobierno anterior y que en este caso, correspondían varios de ellos a personas que prestaban servicios a la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia de la Empresa Soquimich;

3°.- Que unido a lo anterior, el Jefe de la unidad tuvo un participación activa en esta represión política, ya que se encargó de efectuar llamados por los medios de comunicación para que dirigentes sindicales de la Empresa se entregaran voluntariamente y prestaran declaración ante ellos, ante esta petición y en la idea que aquellos agentes del Estado que dirigían la unidad policial de la época eran rectos y confiables en su investidura de autoridades de la zona, ya que tenían el deber de velar por la seguridad de toda la población, Vitalio Orlando Mutarello Soza decide presentarse en forma voluntaria el día 12 o 15 de septiembre de 1973, siendo Presidente del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera;

4°.- Que de esta entrega voluntaria de Vitalio Mutarello a las autoridades policiales de la Subcomisaria de Carabineros, como de su recepción y detención en la guardia de la unidad policial, hubo numerosos testigos y fue reconocido por las propias autoridades, pero al contrario de los supuestos que hicieron que se presentara, quienes tenían el deber de su custodia y garantizar sus derechos fundamentales no lo hicieron, porque a contar de ese día se deja de tener noticias de su paradero y tampoco pudo establecerse su muerte.