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Banco Santander deberá restituir fondos sustraídos mediante operaciones fraudulentas

  • Jueves 13 de mayo de 2021
  • 15:39 hrs
Imagen referencial

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  En la sentencia se estableció el actuar arbitrario del banco, al no dar cumplimiento a lo que establece la ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Santander Chile S.A. y le ordenó la devolución del dinero sustraído a un cliente desde su cuenta corriente, mediante 23 operaciones fraudulentas.

En la sentencia se estableció el actuar arbitrario del banco, al no dar cumplimiento a lo que establece la ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

El caso ocurrió en septiembre de 2020, cuando desde la cuenta corriente de la clienta fueron sustraídos un total de $7.437.376, efectuándose el reclamo ese mismo día ante la entidad.

“A dicha data se encontraba vigente la Ley N°21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El artículo 5° de esta ley obliga a los emisores de tarjetas de crédito a proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado es superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo. A continuación, prescribe la misma norma que, respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguientes, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso 3° del artículo 2 de la misma ley”, sostiene el fallo.

Tras lo sucedido, la demandada recibió un monto desde el banco, pero muy inferior a lo sustraído. “que, no obstante lo anterior, ha sido la propia recurrente la que ha dado cuenta de haber recibido un abono en su cuenta por un monto de $1.003.071, el cual se habría efectuado por el Banco recurrido el día 6 de septiembre de 2020, esto es, dentro del plazo exigido por el legislador. Ningún abono más existe según los antecedentes allegados a los autos”, añade.

Cabe recordar que hace menos de un mes se registró un caso similar en Arica, dada la extracción fraudulenta de fondos desde cuenta corriente del mismo banco a otro cliente.Esa vez, se trató de la sustracción de $25.200.000.